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| Portada | Archivo | Búsqueda | Agenda | Enlaces | Créditos | Suscripciones La eutanasia en los Países Bajos
Biomedia (Barcelona).
Quizá sea oportuno comenzar este breve
análisis sobre la regulación de la eutanasia en los Países Bajos destacando qué
entienden los holandeses por eutanasia, a qué conductas se refieren al hablar
de eutanasia. Y es que no podemos olvidar que se trata de un término que no
deja de suscitar equívocos, pues su etimología no nos habla más que de la
"buena muerte" y éste es un significado a todas luces ambiguo que se
presta a variadas interpretaciones. Obviamente,
la confusión terminológica existente, favorecida sin duda alguna por una
notable profusión de adjetivaciones y clasificaciones —no todas ellas
bienintencionadas—, enreda sobremanera este debate. Por ello, la primera virtud
de la regulación holandesa ha consistido, en mi opinión, en deshacer la maraña
de nombres y adjetivos que enfangaban la discusión. Han sabido acotar con
nitidez lo que significa la eutanasia para ellos. Así, ya en 1985 el Gobierno
holandés reservó ese término para la clásicamente denominada eutanasia activa
directa y la definió como "la
terminación activa y deliberada de la vida de un paciente, a petición de ese
paciente, por un médico". Y junto a esto, han ido estableciendo
durante años los límites dentro de los cuales esas prácticas eutanásicas están
permitidas. Mientras tanto, en otros países aún seguimos perdidos, en
demasiadas ocasiones, en vericuetos semánticos que impiden abordar con eficacia
lo fundamental del debate. Olvidan
esos detractores que no conocemos lo que sucede en otros países, que si se
realizaran en España o en cualquier país de nuestro entorno estudios similares
a los realizados en los Países Bajos en 1990 y 1995 por la Comisión Remmelink,
quizás encontraríamos datos parecidos a los holandeses. Y olvidan que en ese
país sigue estando penado lo que algunos llaman eutanasia eugenésica,
así como cualquier tipo de eutanasia económica o social. Y sigue estando penada
toda "ayuda" para morir que no responda a una petición expresa, libre
y reiterada del enfermo. ¿Caben los abusos con esa regulación? Evidentemente
sí. Pero de la misma manera que caben en aquellos países en los que no existe
regulación alguna. Todos conocemos abusos cometidos en países en los que no
está despenalizada la eutanasia activa voluntaria. Parece claro, por tanto, que
el riesgo de que se produzcan conductas criminales que ninguno entendemos como
eutanasia, existe independientemente de que exista o no una ley reguladora. Pero
dicho esto, veamos brevemente cuál es la legislación de los Países Bajos.
Contrariamente a lo que muchos creen, hasta ahora allí eran punibles tanto la
eutanasia como el suicidio asistido. Y he de añadir que con la nueva ley lo
siguen siendo. El Código Penal holandés prohíbe la eutanasia y el suicidio
asistido y esto no ha sido modificado. En el artículo 293 de ese Código se dice
que quien quita la vida a otro, atendiendo a su solicitud expresa y seria, será
castigado con una pena de prisión de hasta 12 años o una multa de cien mil
florines. Y en el artículo 294 se añade que el que induzca a otro al suicidio,
lo auxilie o le proporcione los medios para ello será castigado, si el suicidio
se produce, con una pena de prisión de hasta tres años o una multa de
veinticinco mil florines. Lo
que ha sucedido en los Países Bajos en las últimas décadas, desde que en 1973
un juzgado dictara en Leeuwarden la sentencia absolutoria de un médico que
ayudó a morir a su madre, es que los tribunales, acogiéndose al artículo 40 del
Código Penal (que habla del estado de necesidad como eximente), han ido
estableciendo una serie de requisitos que de ser cumplidos por los médicos
evitan su procesamiento. Es decir, hasta ahora el médico tenía que enviar un
informe al médico forense municipal. Éste, a su vez, lo remitía al fiscal que
verificaba si se habían cumplido los criterios. Si se habían respetado esas
condiciones el médico no era procesado. Todo el procedimiento a seguir fue
establecido en 1994 en la Ley sobre la inhumación de cadáveres y en un Decreto
que desarrolló el artículo 10 de esa ley y que fijó cuáles habrían de ser los
contenidos de esos informes médicos obligatorios. La
nueva ley establece con claridad esos requisitos (petición voluntaria clara,
seria, reiterada, enfermedad incurable que produce sufrimientos insoportables y
sin perspectiva de mejora alguna, refrendo de otro médico...) y determina que
serán unas Comisiones formadas por médicos, juristas y especialistas en ética
las que valorarán si se cumplen o no esas condiciones y si el médico ha de ser
procesado o no. Lo
ocurrido en los Países Bajos es un ejemplo perfecto de cómo en ocasiones los
tribunales de justicia se ven obligados a interpretar de forma flexible
determinadas leyes mucho antes de que los legisladores se decidan a
modificarlas. Ojalá en nuestro país aquellos a quienes corresponde la decisión
de elaborar las leyes sepan tomar la iniciativa y no esperen a que sean las
resoluciones judiciales las que les guíen en el camino. Hace
casi tres años el suicidio asistido de Ramón Sampedro, la repercusión que tuvo
en los medios de comunicación y el aldabonazo que supuso en muchas conciencias
de este país, sirvió de acicate, sin duda alguna, para que en el Senado se
constituyera una Comisión Especial de estudio sobre la eutanasia y el derecho a
una muerte digna. A nadie se le escapa que la iniciativa del Grupo Socialista
de constituir esa Comisión no habría contado con el apoyo unánime de todos los
Grupos Parlamentarios si no fuera por la presión que en aquellos días ejercía
una ciudadanía especialmente sensibilizada por la dramática muerte de Ramón
Sampedro. Quizá la repercusión de la ley holandesa sirva ahora para que
prosigan los trabajos que quedaron interrumpidos al disolverse las Cámaras a
principios de este año. Y tal vez en esta ocasión quienes tienen (como en la
pasada legislatura en el Senado) la mayoría absoluta decidan tomarse en serio
lo que este debate significa y, sobre todo, lo que el pluralismo de esta
sociedad supone. Coral
Rodríguez Fouz es licenciada en medicina y portavoz en el Senado de la Comisión
de estudio sobre la eutanasia en la pasada legislatura; es miembro de la Asociación de Derecho y Bioética de la
Universidad de Barcelona |
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