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Un paso relevante en el camino hacia la autonomía de los pacientes

María Casado 19/01/01

Biomedia (Biomedia). El día 11 de enero se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat la Ley sobre el derecho a la información y autonomía del paciente y documentación clínica que aprobó en diciembre el Parlament de Catalunya y supone un paso relevante en el proceso de reconocimiento de la libertad de la persona en el ámbito sanitario.

El cambio de milenio nos viene deparando transformaciones en las relaciones sanitarias: la evolución de un modelo de funcionamiento paternalista (en el que la toma de decisiones terapéuticas correspondía enteramente al médico, como experto poseedor de los conocimientos necesarios para erradicar la enfermedad y a quién el “buen” paciente se limitaba a obedecer) a un modelo basado en la autonomía del ciudadano-enfermo (que decide entre las diferentes opciones terapéuticas, habiendo recibido la información correspondiente). Este cambio, apoyado por las políticas de implantación del llamado consentimiento informado, ya estaba previsto por la Ley General de Sanidad pero no está siendo fácil ni rápido. Verdaderamente, los cambios sociales complejos nunca lo son; afectan a valores y emociones e implican la modificación de las mentalidades.

Cataluña ha venido siendo pionera en diversos aspectos relacionados con la sanidad y con la nueva ley se pretende hacer efectiva la autonomía tantas veces declarada pero tan difícilmente ejercitable en el terreno de la salud. La norma tiene por objeto concretar el derecho a la información y la autonomía de la voluntad en relación con la actividad asistencial y la documentación clínica. Se refiere para ello al alcance y la titularidad de estos derechos así como al derecho a la intimidad, en relación con dicha asistencia sanitaria y con la historia clínica.

Uno de los aspectos mas novedosos de la ley es el reconocimiento de validez a las voluntades anticipadas, testamentos vitales o directrices previas, que tanto interés han despertado en la opinión publica. Estos documentos recogen las decisiones que una persona, en plenitud de sus facultades, toma respecto a tratamientos médicos que desea recibir o no, en previsión de que la enfermedad le incapacite para expresarse por sí misma. Además pueden utilizarse para designar a una persona, de la confianza de quien lo otorga, que se encargue de velar por el cumplimiento de lo establecido en las directrices o bien para que tome las decisiones en el lugar del sujeto (cosa que, por cierto, ya era posible hacer acudiendo a la institución de la “autotutela” prevista en la legislación catalana de familia). La ley establece que el documento debe ser formalizado ante notario y que deberá entregarse al centro sanitario en que la persona sea atendida para que sea incorporado a la historia clínica del paciente.

Diversas instituciones proponen sus distintos modelos de testamento vital, desde la Iglesia Católica a la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD) y cualquier persona puede redactar el suyo propio. A mi entender las dificultades principales radican en dos cuestiones que, según se resuelvan, pueden dejar vacío de contenido real lo ahora establecido. En primer lugar, el problema práctico derivado de la inexistencia de un registro unificado que facilite la consulta rápida desde cualquier centro sanitario. Y, en segundo lugar, la cuestión de fondo de cual será la vinculatoriedad que se va a atribuir realmente a lo establecido en tales documentos.

Tampoco el Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina lo aclara cuando establece que “serán tomados en consideración los deseos expresados anteriormente, con respecto a una intervención médica por un paciente que en el momento de la intervención no se encuentre en condiciones de expresar su voluntad”. Este artículo es uno de los pocos preceptos del Convenio que trata aspectos no regulados previamente en nuestro país y la norma catalana es la primera que lo desarrolla, sin determinar de manera precisa el alcance de lo que “serán tomados en consideración”. Como es sabido, el instrumento de ratificación del Convenio fue publicado en el BOE el 20 de octubre del 1999, por lo que es derecho plenamente vigente en el conjunto del Estado.

Así pues, nuestras leyes “reconocen” que los ciudadanos (que son ya felizmente considerados adultos fuera del hospital puesto que votan y deciden (aún con limitaciones) con quien comparten su vida, cuántos hijos tienen, cómo los educan, en qué trabajan...) son también autónomos en sus decisiones sanitarias. Pero, las normas ¿nos lo garantizan realmente? ¿pueden hacer efectivo ese derecho que nos han reconocido? Las leyes ayudan, colaboran, en la introducción de cambios sociales; educan, legitiman, facilitan, pero necesitan del apoyo real de los afectados.

La puesta en práctica de los derechos recogidos en la nueva ley nos atañe a todos y mientras no estemos convencidos de ello y no nos impliquemos de forma activa de poco servirá la ley: de nosotros depende pues no dejar pasar esta buena ocasión de asumir el control de nuestras propias vidas.

María Casado es directora del Observatorio de Bioética y Derecho, y del Master de Bioética y Derecho de la Universitat de Barcelona

Más información en Biomedia:
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Entrevista a Enrique Ferrer, del Servicio de Neurocirugía del Hospital Clínico de Barcelona: "El objetivo esencial es evitar que el paciente sufra." Gemma López (14/06/00)
La eutanasia, un debate pendiente de solución. Gemma López (14/06/00)

Más información en la red:
Ley sobre el derecho a la información y autonomía del paciente y documentación clínica: http://www.gencat.es/diari/3303/00364003.htm
Asociación Derecho a Morir Dignamente: http://personal2.redestb.es/admd/

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