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Documento sobre la utilización de embriones humanos
Observatorio de
Bioética y Derecho
Parque Científico
de Barcelona
Universidad de
Barcelona
PRESENTACIÓN
El Grupo de
Opinión del Observatorio de Bioética y Derecho, con sede en el Parque Científico de Barcelona, surgió
para tratar de dar respuesta a la necesidad de analizar científicamente y desde
un punto de vista pluridisciplinar, las implicaciones éticas, sociales y
jurídicas de las biotecnologías, y para proponer después actuaciones concretas.
La creación del
Opinión del Observatorio de Bioética y Derecho se llevó a cabo con la intención
de participar en el diálogo universidad/sociedad, y con la finalidad de hacer
oír su voz en el conjunto de la sociedad y, más específicamente, ante los
organismos públicos, administrativos o políticos que regulan y controlan las
actividades de investigación y la aplicación de las nuevas tecnologías. Ello
requiere también la voluntad de establecer relación con los medios de
comunicación, para mejorar la calidad de la información.
En este caso, el
grupo ha analizado las cuestiones referentes a la investigación con embriones,
tema de extraordinaria importancia científica en el momento actual, que suscita
reacciones encontradas, de gran carga ideológica, y ante el cual se requiere un
debate social informado, que permita establecer el suficiente consenso para que
se pueda dar lugar a la correspondiente normativa jurídica, acorde con el
sentir social.
En este tema,
como suele suceder en bioética, se requiere una especial disposición para el
diálogo pluridisciplinarario, que englobe los planteamientos ético-filosóficos,
los de la antropología cultural, los jurídicos y los sociosanitarios, y que se
base en una fuerte base técnica y científica, aportada por aquellas disciplinas
cuyas nuevas posibilidades desencadenan el debate.
Por ello, el
grupo ha sido coordinado por un médico especialista en reproducción humana, el
Dr. Josep Egozcue, y una jurista, la Dra. María Casado, y ha contado con la
aportación de los especialistas en biología celular y embriología, en medicina,
en filosofía, en antropología y en derecho que se relacionan en el anexo.
PREÁMBULO
Recientemente se ha
convertido en realidad lo que parecía solamente una sospecha: el período
embrionario puede ser no sólo un paso hacia la reproducción, sino también
fuente de vida para los ya vivientes, puesto que las células totipotentes de la
masa celular interna del embrión en fase de blastocisto posibilitarán la
regeneración de tejidos, lo que hace patente la importancia del uso,
investigación y experimentación con embriones, y enfrenta a problemas morales y
jurídicos de importancia.
Así, si de la
utilización de la vida contenida en el embrión se pueden derivar bienes, tanto
la ética (que busca la felicidad de las personas, si no se trata de morales
lastradas por componentes que no pertenecen al reino de los humanos) como el
derecho (que debe regular sobre los problemas reales que se plantean a la
sociedad) deben ocuparse de estas cuestiones, proponiendo pautas de conducta
asumibles por la mayoría de los ciudadanos y respetuosas con las minorías, que
se materialicen en el respeto a los Derechos Humanos.
La discusión
publica sobre el estatuto de los embriones humanos no ha hecho más que comenzar
pero, sin embargo, en el ámbito de los expertos ya existe un importante debate
que preconiza la necesidad de establecer normas, no solo jurídicas sino también
éticas y deontológicas, que regulen los problemas relacionados con los
embriones humanos.
En los medios de comunicación
es constatable que se está utilizando un lenguaje que delata la
existencia de una
doble medida: las consideraciones que se hacen son distintas si la discusión se
realiza entre quienes poseen el poder de la información y el control, los
expertos, o ante la opinión pública. En el primer caso, estando entre iguales,
se imponen unos límites mucho más difusos de lo que públicamente se admite ante
la sociedad, en cuyo caso el lenguaje se inscribe dentro de los marcos más
pudibundos que se piensa serán considerados como políticamente correctos.
Este documento
pretende, precisamente, aportar información y puntos de vista distintos, tanto
para participar en el debate público sobre la cuestión como para proporcionar
pautas a la administración y al legislador con vistas a una posible
modificación de la normativa existente en nuestro país, tratando de encontrar
un consenso para las cuestiones concretas que tranquilice a los ciudadanos y, a
la vez, haga funcionar el orden científico e industrial.
La sociedad en que
vivimos es una sociedad plural, constituida por individuos y colectivos con
intereses y sensibilidades diversos, potencialmente en conflicto, en la cual el
ciudadano no constituye simplemente una pieza más en la suma de la voluntad
común, y en la que precisamente la función de las estructuras estatales es
conciliar los distintos planteamientos en el marco de los principios
establecidos por la Constitución, instrumentando las soluciones a través de
leyes parlamentarias.
Habitualmente se
utilizan distintas vías para aproximarse al problema de la investigación con
embriones que, o bien hacen hincapié en los hechos biológicos (que indican que
el embrión es parte de un proceso evolutivo potencial, y sobre lo que existe
consenso en la comunidad científica), o bien abordan las cuestiones desde un
punto de vista que pudiéramos denominar metafísico-teológico, en el que lo que
se discute es una cuestión de absolutos. Entre ambos discursos suele
desarrollarse un diálogo de sordos.
Desde el punto de
vista de las realidades científicas existe un alto nivel de acuerdo, en
términos biológicos. Aun siendo el proceso de desarrollo un continuo, se han
establecido ciertos hitos embriológicos que marcan el inicio o el fin de etapas
diferenciadas. Así, el cigoto es el resultado de la coordinación metafásica de
los cromosomas de los pronúcleos femenino y masculino, y el embrión no puede
considerarse más que un agregado de células humanas hasta que, en la fase de
blastocisto, se produce la determinación de 3-5 células de la masa celular
interna para formar, en el futuro, el cuerpo del embrión.
Científicamente, el
concepto de investigación conlleva implícitos los de observación y
experimentación. La observación implica exclusivamente la investigación
mediante la contemplación atenta o, en un sentido amplio, la obtención de datos
sin interferir en el proceso que se está llevando a cabo. La experimentación es
consustancial con la aplicación de operaciones destinadas a descubrir,
comprobar o demostrar determinados fenómenos o principios científicos.
En la actualidad,
la ciencia vincula la investigación más estrechamente a la experimentación que
a la mera observación. Así, se define investigar como "realizar
actividades intelectuales y experimentales de modo sistemático con el propósito
de aumentar los conocimientos sobre una determinada materia".
Debido a las
características del material que trata, la investigación con embriones humanos
difícilmente puede concebirse como una mera observación del embrión, ya que con
la tecnología actual poca información puede derivarse de ello. Es por esta
razón que, de forma casi ineludible, debe considerarse que la investigación en
este campo ha de estar basada en la manipulación y experimentación embrionaria.
Por el contrario,
desde el punto de vista filosófico-religioso no existe acuerdo al intentar
establecer verdades fundamentales sobre la naturaleza del embrión. Quizá el
verdadero problema estribe en que se intenta definir, de una vez y para
siempre, hitos inamovibles sobre algo que necesariamente es evolutivo y
gradual. Hay algo de esencialista en el planteamiento que ve al embrión como un
individuo desde el momento de la concepción, frente a la forma de aproximación
que considera que el estatus del embrión debe establecer una protección progresiva,
ya que éste sólo se convierte en un individuo pleno cuando nace.
Pero desde aquí
preconizamos un planteamiento distinto, que busque pautas de conducta
asumibles, tomando siempre como punto de partida los hechos demostrados
científicamente, y como marco para el establecimiento de lo que es o no es
aceptable el referente que proporcionan los Derechos Humanos.
Se trata, pues, de
seguir una vía de carácter cultural y social que se apoya en la construcción de
los valores morales y culturales, y su plasmación en normas.
Y, precisamente, es
ahí donde juega el Derecho como medio de tratar los conflictos y como sistema
para fijar los acuerdos. Se trata de establecer pautas de conducta, no de
ahondar en la controversia entre planteamientos enfrentados. Conseguir un
compromiso en estas circunstancias no es un fracaso, sino que lo más probable
es que proporcione el mejor resultado, y el más ético, siempre que se reconozca
la legitimidad de los distintos puntos de vista que se mantienen.
Conviene resaltar
que, pese a las discrepancias iniciales que puedan establecerse, es posible
encontrar un elevado grado de acuerdo entre los distintos países de nuestro
entorno en la consideración de que el embrión y el feto tienen un estatus
especial, aunque éste sea indefinido. Suele aceptarse que el tejido fetal y
embrionario tienen una significación mayor que la sangre, o que cualquier
órgano o tejido humano aislado, y que se justifica cierto grado de protección
al embrión y al feto, que en la mayoría de estados no es absoluta, dado que se
permite el aborto en circunstancias generalmente limitadas.
Por el contrario,
son variables las leyes nacionales, al establecer algunas de ellas un marco en
que pueden crearse embriones in vitro, mientras que el Artículo 18.2 de la
Convención de Derechos Humanos y Biomedicina prohíbe la creación de embriones
únicamente con propósitos de investigación. También cabe el acuerdo de otorgar
la máxima eficacia al consentimiento de las personas implicadas en los procesos
de reproducción asistida.
Pero existen
diversas interpretaciones sobre si los embriones pueden ser destruidos, o
utilizados para la donación o la investigación (con las autorizaciones
precisas, bajo la vigilancia de comités de ética, dentro de unos objetivos de
investigación limitados y preestablecidos hasta un máximo de 14 días de
desarrollo in vitro) Por otra parte si el objetivo fuese evitar las pérdidas
innecesarias de embriones y de fetos, los estados tienen el deber de promover
campañas para que se eviten los embarazos no deseados y, por tanto, debe
promoverse la educación e información sexual como parte integral de la salud
pública.
En todo caso, estos
problemas no son totalmente nuevos en el establecimiento de políticas públicas
en sanidad, donde es frecuente que se establezca cierta forma de gradualismo.
Por ejemplo, así sucede en los casos de regulación del aborto, o en las
políticas sobre conductas sexuales de riesgo. En todos los supuestos se
establece una ponderación entre los derechos en colisión (que no se consideran
como absolutos), una progresión en la protección (individuo, feto, embrión, e
incluso embrión preimplantacional), y una protección por el derecho de los no
autónomos (por ejemplo, en el ámbito de la experimentación).
La sociedad
política debe ser tolerante con aquellas opciones que no impliquen un
sacrificio desorbitado para la comunidad y, en este contexto, el primer
elemento de tolerancia es partir de que son las personas las que eligen
participar o no en un proceso de reproducción asistida, y son ellas las que
deciden sobre el destino de los embriones sobrantes, sea porque el proceso de
reproducción ha tenido éxito, sea por que han decidido abandonarlo. Tan sólo en
el caso de que no sea posible conocer la voluntad de las personas involucradas
en el proceso puede la ley determinar el destino de los embriones.
La propuesta que
presentamos parte de que la investigación con embriones no es, en principio,
rechazable. El
primer requisito para su aceptación es el consentimiento de los donantes de los
gametos o de los embriones, y el segundo la idoneidad y proporcionalidad de la
investigación que se propone. El primero hace referencia a la autonomía de las
personas implicadas, y el segundo a las exigencias científicas y a la
valoración social.
Creemos que las
normativas que se establezcan en estos campos deben de estar imbuidas de la
idea de provisionalidad, ya que el ritmo de los descubrimientos científicos y
el de la reflexión y normativización son necesariamente distintos. La distancia
entre la valoración y la actuación real de la sociedad y las normas no debe ser
tan grande que convierta a éstas en colecciones de buenos deseos. Es preciso
que el consenso normativo se establezca a partir de los datos empíricos, y en
el marco de lo establecido por los derechos reconocidos.
En nuestro país
existen no sólo normas jurídicas directamente aplicables (leyes 35/1988, de 22
de noviembre, de técnicas de reproducción asistida y 42/1988, de 28 de
diciembre, de donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus
células tejidos u órganos, y el convenio de derechos humanos y biomedicina,
propugnado por el Consejo de Europa, cuyo instrumento de ratificación por
nuestro país se publico en el BOE de 20.X.99), sino también dos importantes
sentencias del Tribunal Constitucional (STC 212/96 y STC 116/99).
Esta regulación
puede servir de punto de partida. Pero el presente documento propugna su
modificación, en tanto que estima que debe ser admitida la investigación con
embriones no sólo cuando tenga fines diagnósticos o terapéuticos, y preconiza
que se debe permitir crear embriones para la investigación en determinados
casos, siempre que se justifique y apruebe el protocolo por una comisión ad
hoc, y siempre que se cuente con el requisito, previo en todos los casos pero
no suficiente, de disponer de la conformidad de los donantes de los gametos o
de los embriones.
En estos casos, los
comités que evalúen los protocolos de investigación sobre embriones deben ser
los que determinen la coherencia del método científico propuesto, y establezcan
criterios de proporcionalidad entre medios y fines. Dichos comités deberán ser
plurales e integrados multidisciplinariamente, aunque conformados por personas
idóneas para decidir sobre la coherencia de la investigación y su
proporcionalidad (medios/fines), y con capacidad para buscar fórmulas de
consenso real, y no meras yuxtaposiciones de posiciones diversas.
Toda decisión
político-jurídica debe tener en cuenta que es una decisión que se toma en unas
coordenadas
espacio-tiempo concretas y finitas. Si se trata de una decisión que vincula con
carácter general, debe ponderar el interés general sobre el particular, y si se
trata, por el contrario, de una decisión que afecta personas concretas, debe
proteger y ponderar los intereses en juego de las partes implicadas.
En todo caso, quien
decide en derecho debe plantearse si su resolución, que afecta a derechos
fundamentales, en
este caso la libertad de investigación, puede entrar en pugna con otros
derechos, como la salud, con los intereses de los afectados, o con principios y
valores como la dignidad humana - que puede ser entendida de muy diversas
formas, pero que no poseen los embriones, ya que no son personas.
Aquí pueden entrar
en juego órdenes normativos diversos, con sus correspondientes sanciones:
dentro de las jurídicas, desde las administrativas a las civiles y penales;
pero también las deontológicas y las de la buena práctica profesional pueden
entrar a formar parte del continuo de medidas de control.
Este grupo de
opinión del Observatori de Bioètica i Dret trata de partir, en sus propuestas,
no del miedo sino de la libertad, estableciendo luego las condiciones de su
ejercicio y los límites, si es necesario. Y propugna que es posible establecer
acuerdos respecto a lo que hay que hacer en determinadas circunstancias, aunque
se difiera en las razones para ello. Sólo en la consideración que, desde
principios distintos se puede convenir en las mismas pautas, concretas y
revisables, se puede ir avanzando en el tratamiento y la resolución de los problemas
bioéticos.
DECLARACIÓN
Exposición de motivos
Considerando que
los problemas que generan las nuevas tecnologías reproductivas sólo pueden
afrontarse en el contexto de la discusión plural, el encuentro entre
especialistas de distintas disciplinas científicas y sociales y un debate
social profundo.
Considerando que
uno de los fines de la actividad estatal es promover la investigación
científica, entendida como aquella que se realiza con una metodología coherente
y en busca de fines racionales, orientados a la mejora de la calidad de vida
del ser humano.
Considerando que
existen en España miles de embriones congelados en centros especializados de
reproducción asistida, y que la ley no da respuestas concretas respecto a los
embriones que han dejado de formar parte de un proyecto parental.
Considerando que no
se encuentran objeciones razonables a la investigación con embriones sobrantes
o con embriones creados para la investigación.
Considerando que es
necesario contribuir al debate social a fin de crear elementos que orienten la
política legislativa del Estado.
Conscientes de que
los criterios de actuación en bioética deben ser revisados periódicamente, en
función del desarrollo de la ciencia.
El Grupo de Opinión
del Observatorio de Bioética y Derecho ha llegado a las siguientes
CONCLUSIONES
I - La
investigación con embriones producidos in vitro no es rechazable. La
investigación no tiene que limitarse a fines meramente diagnósticos o
terapéuticos, y podrá realizarse en las circunstancias y casos que a
continuación se indican:
1. Con embriones
sobrantes de procedimientos de reproducción asistida cuando así lo consientan
las personas comprometidas en el proyecto parental:
En el momento de su
admisión en un programa de reproducción asistida, las personas comprometidas en
el proyecto parental deberán decidir el destino de sus embriones, y formalizar
esta decisión por medio de un documento de consentimiento informado.
Esta decisión
comprenderá la elección jerarquizada entre el uso de los embriones sobrantes
para ciclos ulteriores, la donación de los embriones con fines reproductivos,
la donación de los embriones para la investigación científica, o su
destrucción.
Se establecerán las
condiciones en las que las personas comprometidas en el proceso de reproducción
asistida darán su consentimiento. En todo momento el consentimiento será
revocable y modificable.
En ningún caso la
decisión respecto del destino de los embriones condicionará la admisión en el
programa de reproducción asistida, o la forma en que éste se lleve a cabo. En
los casos en que las personas comprometidas en el proyecto parental no tomen
ninguna decisión acerca del destino de los embriones sobrantes, se inseminarán
tan sólo los ovocitos necesarios para un ciclo de tratamiento.
Con carácter
transitorio, para el caso de los embriones sobrantes ya existentes y sobre los
que no hubo en su día decisión previa acerca de su destino, se deberá localizar
a las personas que estuvieron comprometidas en el proyecto parental, a fin de
que manifiesten su voluntad actual de acuerdo con los criterios antes
establecidos.
En el caso que no
sea posible conocer la voluntad de las personas que han estado comprometidas en
el proyecto parental, el centro depositario de los embriones podrá decidir
sobre el destino de éstos una vez transcurrido el plazo determinado por la ley.
El centro
considerará utilizar los embriones en otros procesos de reproducción asistida,
o destinarlos a la investigación científica. De no ser posibles las opciones
anteriores, los embriones serán destruidos.
2. Con embriones
creados expresamente para la investigación de procesos patológicos de que están
afectos las parejas donantes:
Se incluyen en este
apartado los embriones obtenidos de parejas portadoras de una patología
específica, que
donan expresamente sus embriones para la investigación del proceso que las
aqueja.
La investigación
estará orientada al estudio de la patología concreta de la pareja donante,
según los objetivos establecidos en el documento de consentimiento informado
suscrito por ellos.
3. Con embriones
creados a partir de gametos donados para la investigación, y fuera del contexto
de un proyecto parental:
Se establecerán
sistemas de coordinación para que los que los gametos procedentes de individuos
que permitan obtener modelos relevantes de patología humana sean empleados con
este fin.
4. Con embriones
somáticos obtenidos por clonación:
En la medida que
las técnicas lo permitan, se considera una alternativa recomendable la
investigación con embriones somáticos, creados por clonación, si se comprueba
que sus características de desarrollo son comparables a las de los embriones
gaméticos.
También se
considera una alternativa recomendable el empleo de embriones somáticos
producidos con células donadas por pacientes afectos de patologías genéticas,
ya que al estar necesariamente afectos por la enfermedad, constituyen, per se,
modelos idóneos para la investigación.
II - En tanto el
estado actual de la ciencia no haga cambiar esta pauta, la investigación con
embriones sólo deberá realizarse hasta los 14 días de desarrollo.
La creación de
embriones gaméticos para la investigación sólo se considerará recomendable en
caso de que no sea posible obtener resultados con modelos animales, con
embriones sobrantes o con embriones somáticos.
Los embriones que
han sido utilizados para la investigación no terapéutica no podrán ser
transferidos.
La investigación
con embriones será evaluada, regulada, aprobada y controlada por la autoridad
competente. La actuación de esta autoridad supondrá la valoración de la
justificación y necesidad de los proyectos de investigación que impliquen la
utilización de embriones.
RELACIÓN DE
MIEMBROS DEL GRUPO DE OPINIÓN DEL OBSERVATORIO DE BIOÉTICA Y DERECHO QUE HAN
ELABORADO ESTE DOCUMENTO
- Dra. María Casado.
Directora del Observatori de Bioètica i Dret y del Master de Bioética y Derecho
de la Universitat de Barcelona. Secretaria de la Comisión de Ética de la UB.
- Dr. Josep Egozcue. Catedrático de Biología Celular, Universitat Autònoma de Barcelona. Asesor
del Consejo de Europa y de la Comisión Europea.
- Dr. Camilo Cela
Conde. Catedrático de Filosofía Moral de la Universitat de les Illes Balears.
- Dra. Mirentxu
Corcoy. Catedrática de Derecho Penal. Universidad Pública de Navarra.
- Dr. Joaquín
Martínez Montauti. Coordinador del Servicio de Medicina Interna del Hospital de
Barcelona.
- Dra. M. Jesús
Montoro. Catedrática de Derecho Administrativo, Universitat de Barcelona.
- Dra. Francesca
Puigpelat. Catedrática de Filosofía del Derecho, Universitat Autònoma de
Barcelona. Secretaria del Comité de Ética de la UAB.
- Dra. Encarna
Roca. Catedrática de Derecho Civil, Universitat de Barcelona.
- Dr. Albert Royes. Profesor de Ética Médica, Facultad de Medicina, Universitat de
Barcelona.
- Dr. Javier
Sádaba. Catedrático de Ética, Universidad Autónoma de Madrid.
- Dra. Ana Sánchez
Urrutia. Profesora de Derecho Constitucional, Universitat de Barcelona.
- Dr. Josep
Santaló. Profesor de Biología de la Reproducción, Departament de Biologia
Cel·lular, Universitat Autònoma de Barcelona.
- Dr. Carlos Simón.
Director de Investigación del Instituto Valenciano de Infertilidad. Valencia.
- Dr. Ramón Valls.
Catedrático de Historia de la Filosofía y Síndic de Greuges de la Universitat
de Barcelona.
- Dra. Anna Veiga.
Directora del Servei de Biologia, Departament de Ginecologia, Institut
Universitari Dexeus, Barcelona.
- Dr. José Luis
Velázquez. Profesor Titular de Ética de la Universidad Autónoma Madrid
- Dra. Francesca
Vidal. Profesora de Biología de la Reproducción, Departament de Biologia
Cel·lular, Universitat Autònoma de Barcelona.
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