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Expertos de Barcelona abren el debate sobre la selección de sexo en España

Marta Asensio 28/03/03

Biomedia (Barcelona). Los continuos avances tecnológicos han permitido que sea posible elegir el sexo de los hijos. Esta práctica está prohibida por la mayoría de legislaciones, excepto por razones de carácter diagnóstico o terapéutico. Sin embargo, en algunos centros de Estados Unidos y Bélgica ya están aplicando un método –la citrometría de flujo- que permite dicha selección. Siguiendo la misma línea, el Reino Unido está estudiando la posibilidad de autorizarlo.

Estos acontecimientos han generado un amplio debate social al respecto. Por ello, el Grupo de Opinión del Observatorio de Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona, con la colaboración de la Fundación Privada Vila Casas, se ha manifestado sobre el tema elaborando el «Documento sobre selección de sexo», presentado el pasado 12 de marzo en el Parque Científico de Barcelona.

El documento pretende aportar documentación para promover el debate en una sociedad debidamente informada y, de esta forma, permitir una posible modificación de la normativa jurídica actual de acuerdo con el sentir social. En la inauguración del acto se resaltó que las implicaciones éticas que derivan de los avances científicos y las nuevas tecnologías hacen necesaria la existencia de documentación suficiente, de manera que la sociedad pueda conocer y discutir sobre cuestiones como ésta.

Josep Egozcue, catedrático de Biología Celular de la Universidad Autónoma de Barcelona expuso que a lo largo de la historia se han utilizado diferentes formas de elegir el sexo. Entre ellas nombró el infanticidio, el abandono de niñas o el aborto selectivo después de una ecografía. Afirmó que el diagnóstico genético preimplantacional, así como la citometría de flujo –separación de los espermatozoides portadores del cromosoma X de los que poseen el Y- son los dos métodos que actualmente posibilitan la elección del sexo de los hijos. Egozcue finalizó su intervención enumerando las propuestas establecidas en el Documento:

1) La selección de sexo no debe utilizarse nunca como un sistema de discriminación.

2) Aunque no es posible hablar de la existencia de un derecho a elegir el sexo de los futuros hijos, estimamos que no es razonable que el Estado lo prohíba –como sucede actualmente- sino que debería autorizarse si existen técnicas fiables y si los medios empleados para ello son proporcionados al fin que se busca conseguir.

3) La selección de sexo mediante la selección de espermatozoides por la razón de satisfacer las preferencias de los padres, debería autorizarse.

4) La selección de sexo mediante selección de embriones es un medio, en principio, desproporcionado para la finalidad buscada. Sin embargo, podría aceptarse en ciertos supuestos si se cumplen determinados requisitos.

Por último, María Casado, directora del Observatorio de Bioética y Derecho, explicó las implicaciones sociales, éticas y legales que comporta la selección de sexo. Se refirió a la selección de sexo como una «prohibición tabú» para evitar la creación de bebes de diseño o niños a la carta. Según Casado, el bebé a la carta científicamente es imposible de conseguir debido a los factores ambientales y a los multifactores genéticos que intervienen en el desarrollo de los individuos. A su parecer, la selección de sexo no es razón de discriminación ya que no existen análisis demográficos que indiquen preferencia por uno u otro sexo. Por otro lado, expresó que la selección de sexo a este nivel no tiene consecuencias negativas o de peligro para producir un desequilibrio en la proporción de sexos. En cuanto a la separación de espermatozoides, comentó que éste método no atenta contra el principio ético ya que se está actuando al nivel de gametos y no de embriones. Sin embargo, consideró que es muy importante asegurar la información a las parejas sobre el porcentaje de éxito de la técnica.

En el caso del diagnóstico genético preimplantacional como método de elección del sexo, opinó que se debería autorizar cuando se realiza por indicaciones terapéuticas. Sin embargo, resaltó que la creación de embriones para elegir el sexo debería permitirse en casos de que exista un gran deseo de la pareja siempre y cuando se comprometan a donar los embriones de sexo no deseado a otra pareja. Finalmente señaló que el Código Penal no trata la selección de sexo, de manera que dicha práctica comportaría únicamente una sanción de carácter administrativo.

Más información en Biomedia:
Genética y sociedad: ¿hacia dónde va Europa? Maria Roura (11/10/01)
Prevenir enfermedades hereditarias: el diagnóstico genético preimplantacional. Marta Asensio (18/10/00)
Cromosoma Y: vertedero de DNA. Marta Vigo (12/04/00)

Más información en la red:
Observatorio de Bioética y Derecho: http://www.ub.es/fildt/bioetica.htm
«Documento sobre selección de sexo». Observatorio de Bioética y Derecho: http://www.ub.es/fildt/selsex1.pdf

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