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Embarazos con ovocitos congelados en España: adaptar la ley al avance de la ciencia

Marta Asensio 17/05/02

Biomedia (Barcelona). Los embarazos conseguidos la pasada semana a partir de ovocitos* congelados han hecho patente que existen claros vacíos legales, que la ciencia avanza más rápido que la legislación y que ésta requiere una urgente revisión.

El Instituto de Reproducción CEFER anunció el pasado martes 7 de mayo la consecución, por primera vez en España, de cuatro embarazos a partir de ovocitos congelados. Éstos permanecían criopreservados en el banco que ha creado el centro -hecho insólito en nuestro país- y que ya dispone de unas 500 ovocitos conservados en estas condiciones. Posteriormente a su descongelación, fueron fecundados mediante la técnica de ICSI (microinyección de un espermatozoide en el interior del ovocito) para dar lugar a los embriones que se transfirieron al útero de la mujer, lográndose el primer embarazo en diciembre del pasado año.

La congelación de estas células proporciona múltiples aplicaciones. La más importante consiste en la conservación de ovocitos de mujeres que deben someterse a tratamientos de radioterapia, quimioterapia o cirugía que puedan afectar su fertilidad, así como de aquellas mujeres que sufren menopausia precoz. En el primer caso se criopreservarían los ovocitos previamente a los tratamientos y en el segundo en el período más fértil de la mujer, para su posterior utilización. Otra de las aplicaciones sería la posibilidad de reducir el número de embriones sobrantes que se generan en los procesos de FIV (fecundación in vitro), dado que sólo se fecundarían los ovocitos necesarios para generar un número de embriones adecuado para su transferencia, y el resto serían congelados. Además, la destrucción de los ovocitos congelados sobrantes no presenta los problemas ético-legales que conllevan los embriones congelados.

Aunque la noticia representa un paso más para las técnicas de reproducción asistida, se ha creado entorno a ella una gran polémica proporcionada por uno de los numerosos vacíos legales existentes en la legislación española que rige estas técnicas.

La Ley 35/1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida expresa textualmente en el artículo 11 que «no se autoriza la criopreservación de óvulos con fines de reproducción asistida, en tanto no haya suficientes garantías sobre la viabilidad de los óvulos después de su descongelación». Esta restricción se debe a que en 1998, la criopreservación de ovocitos no garantizaba su viabilidad, ya que ,tras el proceso de congelación y descongelación, los pocos ovocitos que sobrevivían presentaban anomalías cromosómicas. Es por ello que la congelación de óvulos no se ha practicado en España hasta ahora.

No obstante, los exitosos ensayos realizados en modelos animales han permitido que actualmente esta técnica sea viable en reproducción humana. A pesar de tener una tasa de aborto superior respecto a otras técnicas de reproducción asistida, se han conseguido unos cincuenta embarazos que han dado lugar a más de cuarenta niños sin anomalías cromosómicas y aparentemente normales en países como el Reino Unido, Italia y Australia. De esta manera podría quedar demostrado que la técnica es segura.

Sin embargo, la interpretación por parte de la ministra de Sanidad, Celia Villalobos, no fue la misma y no dudó en declarar que la congelación de óvulos es ilegal, amenazando con cerrar el Instituto CEFER si fuese necesario. Numerosos médicos y juristas expertos en reproducción asistida descalificaron a la ministra y señalaron que actualmente la congelación de ovocitos no es ilegal, sino que el problema radica en el vacío legal existente. Ante dicho vacío legal, la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (CNRHA) ha solicitado al Ministerio de Sanidad en dos ocasiones (1998 y en el 2000) que  autorice  la utilización de óvulos congelados, pero nunca ha habido respuesta por parte de Sanidad. Por otro lado, el Grupo de Opinión del Observatorio de Bioética y Derecho de Barcelona presentó, el pasado jueves 9 de mayo, el Documento sobre Congelación de Ovocitos para la Reproducción Humana en el cual se concluye que «la criopreservación de ovocitos para su uso en procesos de reproducción asistida debe ser permitida por la autoridad competente. No existe para ello necesidad de modificar la ley, ya que bastaría con el correspondiente desarrollo reglamentario para regular la autorización».

Una vez más, se evidencia que aunque en su momento la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida, de 1988, fue muy innovadora tanto que incluso sirvió de modelo para algunos países al establecer sus propias normativas actualmente ha quedado obsoleta. Ésta debería ser revisada y adaptada a los continuos avances que en este campo se están produciendo.

Marta Asensio es licenciada en biología por la Universitat Autónoma de Barcelona. Máster de Especialización en Biología de la Reproducción y Técnicas de Reproducción Humana Asistida por el Institut Universitari Dexeus y la Universitat Autónoma de Barcelona y Máster en Comunicación Científica, especialidad Medicina, por la Universitat Pompeu Fabra.

Más información en Biomedia:
Dossier: Biotecnología  

Más información en la red:
Observatorio de Bioética y Derecho, UB: http://www.ub.es/fildt/bioetica.htm
Documento sobre congelación de ovocitos para la reproducción humana: http://www.ub.es/fildt/conovoc.pdf (67 KB)
Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (CNRHA):
http://www.msc.es/salud/epidemiologia/ies/repro_asistida/indice_comision.htm

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