|
|||
| Portada | Dossier | Búsqueda | Agenda | Enlaces | Créditos | Suscripciones Embarazos con ovocitos congelados en España: adaptar la ley al avance de la ciencia
Biomedia (Barcelona). Los embarazos conseguidos la pasada semana a partir de ovocitos* congelados han hecho patente que existen claros
vacíos legales, que la ciencia avanza más rápido que la legislación y que ésta
requiere una urgente revisión. El Instituto de Reproducción CEFER anunció el pasado martes 7 de mayo
la consecución, por primera vez en España, de cuatro embarazos a partir de
ovocitos congelados. Éstos permanecían criopreservados en el banco que
ha creado el centro -hecho insólito en nuestro país- y que ya dispone de unas
500 ovocitos conservados en estas condiciones. Posteriormente a su
descongelación, fueron fecundados mediante la técnica de ICSI (microinyección
de un espermatozoide en el interior del ovocito) para dar lugar a los embriones
que se transfirieron al útero de la mujer, lográndose el primer embarazo en
diciembre del pasado año. La congelación de
estas células proporciona múltiples aplicaciones. La más importante consiste en
la conservación de ovocitos de mujeres que deben someterse a tratamientos de
radioterapia, quimioterapia o cirugía que puedan afectar su fertilidad, así
como de aquellas mujeres que sufren menopausia precoz. En el primer caso se
criopreservarían los ovocitos previamente a los tratamientos y en el segundo en
el período más fértil de la mujer, para su posterior utilización. Otra de las
aplicaciones sería la posibilidad de reducir el número de embriones sobrantes
que se generan en los procesos de FIV (fecundación in vitro), dado que
sólo se fecundarían los ovocitos necesarios para generar un número de embriones
adecuado para su transferencia, y el resto serían congelados. Además, la
destrucción de los ovocitos congelados sobrantes no presenta los problemas
ético-legales que conllevan los embriones congelados. Aunque la noticia
representa un paso más para las técnicas de reproducción asistida, se ha creado
entorno a ella una gran polémica proporcionada por uno de los numerosos vacíos
legales existentes en la legislación española que rige estas técnicas. La Ley 35/1988 sobre
Técnicas de Reproducción Asistida expresa textualmente en el artículo 11 que
«no se autoriza la criopreservación de óvulos con fines de reproducción
asistida, en tanto no haya suficientes garantías sobre la viabilidad de los
óvulos después de su descongelación». Esta restricción se debe a que en
1998, la criopreservación de ovocitos no garantizaba su viabilidad, ya que
,tras el proceso de congelación y descongelación, los pocos ovocitos que
sobrevivían presentaban anomalías cromosómicas. Es por ello que la congelación
de óvulos no se ha practicado en España hasta ahora. No obstante, los
exitosos ensayos realizados en modelos animales han permitido que actualmente
esta técnica sea viable en reproducción humana. A pesar de tener una tasa de
aborto superior respecto a otras técnicas de reproducción asistida, se han
conseguido unos cincuenta embarazos que han dado lugar a más de cuarenta niños
sin anomalías cromosómicas y aparentemente normales en países como el Reino
Unido, Italia y Australia. De esta manera podría quedar demostrado que la técnica
es segura. Sin embargo, la
interpretación por parte de la ministra de Sanidad, Celia Villalobos, no fue la
misma y no dudó en declarar que la congelación de óvulos es ilegal, amenazando
con cerrar el Instituto CEFER si fuese necesario. Numerosos médicos y juristas
expertos en reproducción asistida descalificaron a la ministra y señalaron que
actualmente la congelación de ovocitos no es ilegal, sino que el problema
radica en el vacío legal existente. Ante dicho vacío legal, la Comisión
Nacional de Reproducción Humana Asistida (CNRHA) ha solicitado al
Ministerio de Sanidad en dos ocasiones (1998 y en el 2000) que autorice
la utilización de óvulos congelados, pero nunca ha habido respuesta por
parte de Sanidad. Por otro lado, el Grupo de Opinión del Observatorio de Bioética y Derecho
de Barcelona presentó, el pasado jueves 9 de mayo, el Documento sobre Congelación de
Ovocitos para la Reproducción Humana en el cual se concluye que «la
criopreservación de ovocitos para su uso en procesos de reproducción asistida
debe ser permitida por la autoridad competente. No existe para ello necesidad
de modificar la ley, ya que bastaría con el correspondiente desarrollo
reglamentario para regular la autorización». Una vez más, se
evidencia que aunque en su momento la Ley sobre Técnicas de Reproducción
Asistida, de 1988, fue muy innovadora –tanto
que incluso sirvió de modelo para algunos países al establecer sus propias
normativas– actualmente
ha quedado obsoleta. Ésta debería ser revisada y adaptada a los continuos
avances que en este campo se están produciendo. Marta Asensio es licenciada en
biología por la Universitat Autónoma de Barcelona. Máster de Especialización en
Biología de la Reproducción y Técnicas de Reproducción Humana Asistida por el
Institut Universitari Dexeus y la Universitat Autónoma de Barcelona y Máster en
Comunicación Científica, especialidad Medicina, por la Universitat Pompeu
Fabra. Más información en
Biomedia: Más información en la
red: |
|||
|
|
|||