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| Portada | Dossier | Búsqueda | Agenda | Enlaces | Créditos | Suscripciones Implicaciones del nuevo Real Decreto sobre ensayos clínicos
Biomedia (Barcelona). En este artículo se analizan las implicaciones que puede
tener para la sanidad española el nuevo Real Decreto sobre ensayos clínicos, en
vigor desde el pasado 1 de mayo de 2004. Ésta normativa, considerada como un
cambio positivo por casi todos los sectores implicados en la investigación
clínica, ha generado opiniones confrontadas
entre la industria farmacéutica, a favor del nuevo texto, y los comités
éticos, quienes «consideran que puede acarrear problemas de saturación
administrativa y frenar la investigación independiente». Según explica el autor
del artículo, sería necesario que se elaborasen nuevas directrices subsidiarias
para complementar y matizar el texto y evitar que se dieran este tipo de
problemas. Los ensayos clínicos en
humanos representan una herramienta muy importante para el avance de la
farmacología clínica; a través de ellos se obtienen datos de gran valor
científico que permiten a los expertos determinar la eficacia y la seguridad de
los tratamientos de los que disponemos hoy en día en nuestras farmacias y
hospitales. Así mismo, estos ensayos son un requisito indispensable para los
nuevos medicamentos que pretendan comercializarse en nuestro país, debiendo
superar estudios de farmacocinética, farmacodinámica, tolerabilidad y
dosis-respuesta, entre otros. Estos ensayos clínicos se llevan a cabo
en hospitales públicos o privados con pacientes o voluntarios sanos
(dependiendo de la fase en la que se encuentre el estudio). Normalmente, son
promovidos por los grandes laboratorios farmacéuticos, aunque también surgen
iniciativas impulsadas, de forma independiente, por médicos o por científicos
pertenecientes al ámbito académico. Cabe destacar, además, en los ámbitos
en los que se pueden desarrollar estos ensayos, que su realización es un
proceso largo y complejo que requiere de la intervención de equipos
multidisciplinares de expertos. Estos grupos de expertos están formados por el
personal médico investigador, que realiza la inclusión de pacientes en el
estudio y su seguimiento a lo largo del mismo; los profesionales de la
industria farmacéutica, que gestionan la puesta en marcha del ensayo y
supervisan su correcta realización; los trabajadores de la administración
pública, que gestionan la concesión de todos los permisos necesarios para la
realización de un ensayo, y los miembros de los comités éticos de investigación
clínica que evalúan los protocolos a fin de que éstos cumplan los requisitos
éticos exigidos, entre otros. Todos estos procesos están regulados mediante un marco legal propio y una
serie de documentos que establecen las bases éticas y metodológicas en las que
se sustenta la investigación clínica en humanos. Estos documentos son las Normas de
Buena Práctica Clínica (BPC o GCP, Good Clinical Practices),
establecidas por primera vez en Estados Unidos en 1970 por la Conferencia
Internacional sobre Armonización (ICH) y de obligado cumplimiento en España
desde 1990; y la Declaración
de Helsinki, de la Asociación Médica Mundial, redactada por primera vez en
1964 y cuya última actualización se hizo en el año 2000 en Edimburgo. Las normas de BPC son una serie de pautas que establecen los requisitos
sobre cómo se deben diseñar y llevar a cabo los ensayos clínicos con
medicamentos. Además, garantizan por un
lado la validez de los datos obtenidos mediante estos estudios y, por otro, el
respeto de los derechos y la integridad y confidencialidad de los sujetos que
participan en ellos. La Declaración de Helsinki contempla y recoge todos
aquellos principios éticos en los que se debe basar la investigación médica
(farmacológica o no) en seres humanos. Respecto al marco legal citado anteriormente, conviene
comentar primero la situación que se daba en España hasta el pasado 1 de mayo
de 2004. La investigación clínica en nuestro país estaba regulada hasta esa
fecha, centrándose estrictamente en la realización de ensayos clínicos y
dejando al margen la normativa relacionada con la comunicación de reacciones
adversas, por tres documentos: (1) la Ley
25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento (Título III); (2) el Real
Decreto 561/1993, de 16 de abril, por el que se establecen los requisitos para
la realización de ensayos clínicos con medicamentos; (3) y la Circular
Nº 15/2001 de la Agencia Española del Medicamento (Aplicación del RD 561/1993,
de 16 de abril, sobre realización de ensayos clínicos con medicamentos. El pasado 4 de abril de 2001 se hizo pública la Directiva
2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de
las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados
miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de
ensayos clínicos de medicamentos de uso humano. Mediante esta nueva
directiva se pretendía unificar criterios y procedimientos entre los diferentes
Estados miembro de la CE. Además, se buscaba facilitar el reconocimiento mutuo
de resultados, y optimizar y agilizar los trámites asociados a la puesta en
marcha de un ensayo clínico como son la solicitud de la aprobación del ensayo
por la Administración y su evaluación por un comité ético de investigación
clínica. A fin de conseguir esta optimización, la nueva directiva debía ser adoptada
por cada estado miembro, en el plazo de tiempo fijado, mediante la trasposición a su legislación
propia. Esta adaptación a la directiva europea se realizó definitivamente en
España el pasado 1 de mayo de 2004 gracias a la implantación del nuevo Real
Decreto de ensayos clínicos (RD
223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con
medicamentos), que deroga al anterior RD 561/1993. El nuevo RD 223/2004 introduce una serie de cambios relevantes con respecto
al anterior que merece la pena comentar: (1) se prohíben explícitamente los
ensayos clínicos con medicamentos de terapia génica que produzcan
modificaciones en la identidad génica de la línea germinal del sujeto
participante; (2) se establecen nuevos artículos que regulan la realización de
ensayos con menores de edad y sujetos incapacitados, además de la obtención del
consentimiento informado en situaciones de urgencia; (3) en relación con la seguridad,
se aumenta el importe mínimo en concepto de responsabilidad civil por sujeto
incluido en el ensayo, así como el sublímite de capital asegurado máximo por
ensayo y año; (4) el nuevo RD obliga al promotor del ensayo a facilitar a los
sujetos participantes un punto de contacto donde puedan obtener más información
sobre el estudio, y a publicar los resultados del mismo (tanto positivos como
negativos) en revistas científicas especializadas y con mención al comité ético
que lo evaluó; (5) se amplía considerablemente el apartado dedicado a la
comunicación de acontecimientos adversos; (6) en cuanto a la calificación de
producto en fase de investigación (PEI), necesaria para poder realizar ensayos
clínicos con cualquier nuevo fármaco, el nuevo RD elimina la necesidad de
solicitar dicha calificación en España para un determinado producto si éste ya
la ha obtenido con anterioridad en algún otro país de la CE, además desaparece
la obligatoriedad de renovación bianual de la misma; (7) y en el apartado
dedicado a las comunicaciones, se hace referencia por primera vez a la nueva
base de datos europea de ensayos clínicos EUDRACT. Los capítulos dedicados a los trámites administrativos con la Agencia Española del Medicamento y
Productos Sanitarios (AEMPS) y con los Comités
Éticos de Investigación Clínica (CEIC) merecen, por su complejidad y
extensión, ser comentados a parte. En relación con los CEIC, los cambios más
relevantes que introduce el nuevo RD son tres: (1) establece criterios
unificados en cuanto a los plazos de evaluación de los protocolos y la
documentación requerida para todos los CEIC acreditados en España, aspecto que
pretende agilizar la obtención del dictamen de los comités; (2) obliga a la
emisión de un «dictamen único» para todos los centros contemplados en el
protocolo del ensayo clínico, emitido por un CEIC de referencia que podrá
solicitar aclaraciones locales al resto de comités y que será elegido por el
promotor del ensayo, agilizando así la aprobación del protocolo por parte de un
comité ético ya que sólo debe solicitarse una vez y no para cada centro como
obligaba el anterior RD; (3) y por último, el nuevo RD contempla la creación de
un Centro Coordinador de Comités adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo. Otros aspectos relacionados con los CEIC que se ven
modificados por la implantación de la nueva normativa son, por ejemplo: (1) la
periodicidad mínima de las reuniones de los comités para evaluar los ensayos,
que pasa de ser fijada independientemente por cada CEIC a ser obligatoriamente
y para todos ellos de una reunión al mes cómo mínimo; (2) y la composición mínima
de los comités se aumenta de siete a nueve miembros, con la obligatoriedad de
contar con la opinión de al menos un experto cuando se evalúen ensayos donde
los sujetos participantes sean menores de edad o incapacitados. En cuanto a los trámites con la AEMPS, y generalizando
podría extenderse también a los CEIC, el nuevo RD fija mucho mejor que el
anterior los plazos de tiempo de los que dispone el promotor para presentar su
solicitud ante el organismo correspondiente. Al igual que los plazos de los que
disponen la AEMPS o el CEIC de referencia para validarla y admitirla a trámite
o solicitar aclaraciones (pudiéndose solicitar éstas una sola vez a lo largo de
todo el proceso). Además, mejora los plazos de respuesta a dichas aclaraciones
por el promotor, y los de emisión del dictamen o aprobación definitivos por
parte del CEIC de referencia o la AEMPS. Asimismo, se unifican criterios en
cuanto a los requisitos mínimos y la documentación requerida. Por otra parte, en el nuevo RD se contemplan como casos
especiales los ensayos clínicos que se realicen con medicamentos de terapia
génica, terapia celular somática (incluida la terapia celular xenogénica) y
aquellos que contengan organismos modificados genéticamente; estableciendo para
ellos requisitos, documentación y plazos de tiempo diferentes a los del resto
de ensayos clínicos «convencionales». Además, la nueva normativa permite
gestionar en paralelo la aprobación del ensayo por parte de la AEMPS y la
obtención del dictamen del CEIC de referencia, contribuyendo a agilizar un poco
más todo el proceso. Hasta ahora se han analizado las ventajas que puede
tener, al menos a priori, la adaptación a la legislación española de la nueva
directiva europea sobre ensayos clínicos en términos de unificación de
criterios y documentación, reconocimiento mutuo de resultados, optimización de
los trámites administrativos y aumento de la seguridad para los sujetos
participantes. Pero según algunos expertos, la aplicación del nuevo RD que
entró en vigor el pasado 1 de mayo, implica una serie de riesgos a medio-largo
plazo para la investigación independiente y los comités éticos si no se
elaboran normativas subsidiarias que complementen a la actual. Así pues, según las fuentes consultadas, los comités
éticos pueden sufrir una progresiva saturación administrativa debido a la
rigidez de los nuevos plazos y requisitos que propone la nueva normativa. Del
mismo modo, el nuevo marco legal en investigación clínica obliga a los CEIC a
evaluar también los estudios observacionales o post-autorización, estudios en
fase IV que hasta ahora no requerían la aprobación de un comité para su
realización. Todo esto puede conducir a una sobrecarga de los comités que
comprometa la agilidad con la que la nueva normativa pretende que sean
evaluados los nuevos ensayos clínicos. Los expertos ya han dado la voz de
alarma y han propuesto soluciones a esta posible saturación, como por ejemplo
la estandarización de procedimientos y de modelos de documentación, la
optimización de la gestión de los fondos para la investigación de los
hospitales, o la creación de protocolos normalizados de trabajo (PNT) para
todos los CEIC acreditados. Y por supuesto, para poder hacer efectivas estas
soluciones es necesaria una mayor disponibilidad de recursos, tiempo y personal
especializado. En cuanto al freno que puede sufrir la investigación independiente a raíz
de la aplicación de la nueva normativa, los expertos afirman que el nuevo marco
legal favorece claramente a los grandes estudios promovidos por la industria
farmacéutica, y que aquellos de menor envergadura, promovidos por iniciativas
académicas independientes se verán frenados por su imposibilidad para asumir el
aumento de costes (causado sobre todo por la sobrecarga burocrática y el
aumento de responsabilidades). Este tipo de ensayos suelen ser estudios de
eficacia comparada entre medicamentos que ya se comercializan o estudios de
procedimientos con aparatos médicos o en cirugía, y por lo tanto carecen de
interés para la industria farmacéutica, aunque poseen un alto valor científico. Ante estas quejas, provenientes, sobre todo, de los
comités éticos y del colectivo de investigadores, la Administración se ha
propuesto reducir el coste de los ensayos clínicos. Para ello, el Gobierno está
relajando la normativa y destinando fondos públicos a la concesión de becas
para la investigación independiente, a fin de no bloquear la realización de
estudios que demuestren tener interés científico pero que la industria
farmacéutica no quiera asumir. Otro posible problema, según los expertos de la
industria farmacéutica, es que ciertas comunidades autónomas (CCAA) con
regulaciones propias más restrictivas decidan someter los ensayos clínicos a la
evaluación de un comité ético regional, en lugar de al CEIC de referencia
elegido por el promotor; esto hará que dichas CCAA sean menos competitivas en
investigación clínica frente al resto de España y de la CE, siendo necesaria su
adaptación al nuevo marco normativo. En definitiva, el nuevo RD 223/2004, que entró en
vigor el pasado 1 de mayo con la finalidad de adaptar a la legislación española
la nueva directiva europea sobre ensayos clínicos, ha sido recibido con
optimismo y considerado como un cambio positivo por casi todos los sectores
implicados en la investigación clínica; sobre todo por el intento de agilizar
la investigación y por el aumento en el control de la seguridad y del respeto a
los derechos y a la integridad física y moral de los sujetos participantes. La principal confrontación de opiniones quizá se dé entre los profesionales
de la industria farmacéutica, claramente a favor del cambio, y los comités
éticos y personal investigador, más reticentes a la aplicación de una directiva
que, consideran, puede acarrear problemas de saturación administrativa y frenar
la investigación independiente; al menos tal y como se ha planteado en su
inicio y si no se elaboran nuevas directrices subsidiarias que la complementen
y maticen. Ángel Nuñez Pagan es biólogo de la Universidad Pompeu Fabra y colaborador
de Biomedia. Más información en la red: |
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